Art. 3

Art. 3

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir de la fecha fijada de conformidad con el artículo 71, apartado 2, de la Decisión 2006/000/JAI.
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