Art. 4

Art. 4

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 4 La obligación de transmitir los impresos de información resumidos sobre las medidas aplicadas, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 68/2001, artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 70/2001, y artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2204/2002, no se aplicará a las medidas de ayuda estatal que prorroguen actuales medidas de conformidad con el presente Reglamento, siempre que esas medidas no hayan experimentado cambios sustanciales y que los impresos de información resumidos se hubieran presentado debidamente al aplicarse dichas medidas.
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