Art. 18 · Gestión y control financiero

Art. 18

Gestión y control financiero

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 18 Gestión y control financiero 1.   Sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a la Comisión en lo que respecta a la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Estado o los Estados miembros serán responsables en primera instancia de la gestión de las acciones respaldadas por el Fondo y del control financiero de las mismas. A tal efecto, adoptarán las siguientes medidas: a) verificarán que se han puesto en marcha sistemas de gestión y control y se están aplicando de modo que se garantice un uso eficaz y correcto de los fondos comunitarios de conformidad con los principios de buena gestión financiera; b) comprobarán que las acciones financiadas se han llevado a cabo de forma apropiada; c) se asegurarán de que los gastos financiados están basados en justificantes verificables y son correctos y regulares, y d) prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades en el sentido del artículo 70 del Reglamento (CE) no 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (6) y recuperarán los importes indebidamente abonados aplicando intereses de demora con arreglo al citado artículo; notificarán puntualmente estos extremos a la Comisión y la mantendrán informada de la evolución de las diligencias administrativas y legales. 2.   El Estado o los Estados miembros efectuarán las correcciones financieras necesarias por lo que respecta a las irregularidades detectadas. Estas correcciones consistirán en la cancelación total o parcial de la contribución comunitaria. Recuperarán cualquier cantidad perdida como consecuencia de una irregularidad detectada y la reintegrarán a la Comisión junto con los intereses de demora devengados en caso de que no se proceda al reembolso en la fecha de vencimiento fijada por el Estado o los Estados miembros afectados. 3.   La Comisión, en el marco de su responsabilidad en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas, adoptará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo con arreglo a los principios de buena gestión financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo. Cada Estado miembro será responsable de contar con sistemas de gestión y control adecuados; la Comisión será responsable de verificar que estos sistemas existen realmente. A tal efecto, y sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas ni de los controles efectuados por el Estado o los Estados miembros de conformidad con las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o agentes de la Comisión podrán efectuar controles sobre el terreno, especialmente por muestreo, de las acciones financiadas por el Fondo con un preaviso de un día laborable como mínimo. La Comisión informará de ello al Estado o los Estados miembros en cuestión con el fin de obtener toda la ayuda necesaria. Podrán participar en estos controles funcionarios o agentes del Estado o los Estados miembros afectados. 4.   El Estado o los Estados miembros se asegurarán de que todos los justificantes relacionados con los gastos contraídos se mantengan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un periodo de tres años a partir de la liquidación de la contribución financiera recibida del FEAG.
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