Art. 6 · Fundamento científico de las declaraciones

Art. 6

Fundamento científico de las declaraciones

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 6 Fundamento científico de las declaraciones 1.   Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables deberán basarse y fundamentarse en datos científicos generalmente aceptados. 2.   Un explotador de empresa alimentaria que efectúe una declaración nutricional o de propiedades saludables deberá justificar el uso de esa declaración. 3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán solicitar a un explotador de empresa alimentaria o a una persona que comercialice un producto que presente todos los elementos y datos pertinentes que demuestren el cumplimiento del presente Reglamento.
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