Art. 25 · Seguimiento

Art. 25

Seguimiento

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 25 Seguimiento Para facilitar un seguimiento eficaz de los alimentos en los que figuren declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, los Estados miembros podrán exigir al fabricante o a la persona que comercialice esos productos en su territorio que notifique su comercialización a la autoridad competente mediante el envío de un modelo de la etiqueta utilizada en el producto.
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