Art. 15 · Solicitud de autorización

Art. 15

Solicitud de autorización

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 15 Solicitud de autorización 1.   Cuando se haga referencia al presente artículo, deberá presentarse una solicitud de autorización de conformidad con los siguientes apartados. 2.   La solicitud deberá enviarse a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. a) La autoridad nacional competente: i) acusará recibo de la solicitud por escrito en un plazo de 14 días desde la fecha de su recepción; en el acuse de recibo figurará la fecha de recepción de la solicitud, ii) informará inmediatamente a la Autoridad, iii) pondrá a disposición de la Autoridad la solicitud y cualquier información complementaria facilitada por el solicitante. b) La Autoridad: i) informará sin demora a los otros Estados miembros y a la Comisión de la solicitud y pondrá a su disposición la solicitud y toda información complementaria facilitada por el solicitante, ii) pondrá a disposición del público el resumen de la solicitud mencionada en el apartado 3, letra g). 3.   La solicitud incluirá lo siguiente: a) el nombre y la dirección del solicitante; b) el nutriente u otra sustancia, o el alimento o la categoría de alimentos acerca del cual vaya a efectuarse la declaración de propiedades saludables y sus características específicas; c) una copia de los estudios, incluidos, cuando existan, los estudios independientes revisados por expertos, que se hayan llevado a cabo en relación con la declaración de propiedades saludables y cualquier otro material que se posea que permita demostrar que la declaración de propiedades saludables cumple los criterios establecidos en el presente Reglamento; d) en su caso, una indicación de la información que deberá considerarse protegida por derechos de propiedad industrial, acompañada de una justificación comprobable; e) una copia de otros estudios científicos que sean pertinentes para la declaración de propiedades saludables en cuestión; f) una propuesta de redacción de la declaración de propiedades saludables para la que se desea obtener autorización, incluidas, en su caso, las condiciones específicas de uso; g) un resumen de la solicitud. 4.   La Comisión, previa consulta a la Autoridad, establecerá de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2, las normas de desarrollo del presente artículo, incluidas disposiciones relativas a la preparación y la presentación de la solicitud. 5.   La Comisión, en estrecha cooperación con la Autoridad, proporcionará las orientaciones técnicas y los instrumentos necesarios para ayudar a los explotadores de empresas alimentarias, en particular a las PYME, a elaborar y presentar la solicitud de evaluación científica.
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