Art. 5 · Personalidad y capacidad jurídicas

Art. 5

Personalidad y capacidad jurídicas

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 5 Personalidad y capacidad jurídicas El Instituto tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros, gozará de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles y comparecer en juicio.
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