Art. 22 · Control administrativo

Art. 22

Control administrativo

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 22 Control administrativo Las actividades del Instituto estarán sujetas a la supervisión del Defensor del Pueblo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Tratado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1922:oj#art-22