Art. 16 · Régimen lingüístico

Art. 16

Régimen lingüístico

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 16 Régimen lingüístico 1.   Las disposiciones del Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (13), serán aplicables al Instituto. 2.   Los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento del Instituto serán prestados, en principio, por el Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea creado en virtud del Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo (14).
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