Art. 14 · Elaboración del presupuesto

Art. 14

Elaboración del presupuesto

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 14 Elaboración del presupuesto 1.   Todos los ingresos y gastos del Instituto serán objeto de una previsión para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto del Instituto. 2.   Dicho presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 3.   Los ingresos del Instituto comprenderán, sin perjuicio de otras fuentes: a) una subvención de la Comunidad, inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión); b) los pagos recibidos en remuneración de los servicios prestados; c) cualesquiera contribuciones financieras de las organizaciones o los terceros países mencionados en el artículo 8; y d) cualesquiera contribuciones financieras voluntarias de los Estados miembros. 4.   Los gastos del Instituto incluirán los gastos de retribución del personal, administrativos, de infraestructura y operativos. 5.   Cada año, el Consejo de Administración, tomando como base el proyecto redactado por el Director, elaborará una estimación de los ingresos y gastos del Instituto para el siguiente ejercicio contable. El Consejo de Administración deberá transmitir a la Comisión dicha estimación, que deberá incluir un proyecto de plantilla de personal, el 31 de marzo a más tardar. 6.   La Comisión transmitirá a la autoridad presupuestaria la estimación, junto con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea. 7.   Basándose en la estimación, la Comisión inscribirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las cantidades que estime necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y presentará todo ello a la autoridad presupuestaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 272 del Tratado. 8.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la subvención del Instituto y fijará la plantilla del mismo. 9.   El Consejo de Administración aprobará el presupuesto del Instituto, que se convertirá en definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando sea necesario, se rectificará en consecuencia. 10.   El Consejo de Administración notificará a la autoridad presupuestaria lo antes posible su intención de realizar todo proyecto que pueda tener repercusiones financieras significativas en la financiación de su presupuesto, especialmente todo tipo de proyectos relacionados con bienes inmuebles, como el alquiler o la adquisición de locales. También informará de ello a la Comisión. Cuando una de las ramas de la autoridad presupuestaria haya notificado su intención de emitir dictamen, transmitirá dicho dictamen al Consejo de Administración en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de notificación del proyecto.
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