Art. 10 · Consejo de Administración

Art. 10

Consejo de Administración

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 10 Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración estará compuesto por: a) dieciocho representantes nombrados por el Consejo sobre la base de una propuesta de cada Estado miembro implicado; b) un miembro en representación de la Comisión, nombrado por la Comisión. 2.   Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados de forma que se garantice el máximo nivel de competencia y una amplia gama de conocimientos especializados e interdisciplinarios pertinentes en el ámbito de la igualdad de género. El Consejo y la Comisión procurarán que en el Consejo de Administración haya una representación equilibrada de hombres y mujeres. Los suplentes que hayan de representar a los miembros en caso de ausencia se nombrarán del mismo modo. El Consejo dispondrá la publicación de la lista de los miembros y sus suplentes del Consejo de Administración en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el sitio web del Instituto y en otros sitios web pertinentes. 3.   El mandato tendrá una duración de tres años. Para cada mandato, los miembros nombrados por el Consejo representarán a dieciocho Estados miembros según el orden de rotación de la Presidencia, siendo nombrado un miembro por cada Estado miembro implicado. 4.   El Consejo de Administración elegirá a su Presidente y su Vicepresidente por un periodo de tres años. 5.   Cada miembro del Consejo de Administración indicado en el apartado 1, letras a) o b), o en caso de ausencia, su suplente, dispondrá de un voto. 6.   El Consejo de Administración adoptará las decisiones necesarias para el funcionamiento del Instituto. En particular, deberá: a) adoptar, sobre la base de un proyecto elaborado por el Director, al que se refiere el artículo 12, y tras haber consultado a la Comisión, el programa de trabajo anual y el programa de trabajo a medio plazo, que abarcará un periodo de tres años, en función del presupuesto y los recursos disponibles; en caso necesario, los programas podrán ser revisados durante el año; el primer programa de trabajo anual deberá adoptarse a más tardar nueve meses después del nombramiento del Director; b) adoptar el informe anual mencionado en el artículo 3, apartado 2, en el que, entre otras cosas, se compararán los resultados conseguidos con los objetivos del programa de trabajo anual; este informe se presentará a más tardar el 15 de junio al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y se publicará en el sitio web del Instituto; c) ejercer la autoridad disciplinaria sobre el Director y nombrarlo o destituirlo con arreglo al artículo 12; y d) aprobar el proyecto de presupuesto y el presupuesto definitivo anuales del Instituto. 7.   El Consejo de Administración adoptará las normas internas de funcionamiento del Instituto sobre la base de una propuesta elaborada por el Director tras haber consultado a la Comisión. 8.   Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá un voto de calidad. En los casos indicados en el apartado 6 y en el artículo 12, apartado 1, las decisiones se adoptarán por una mayoría de dos tercios de sus miembros. 9.   El Consejo de Administración adoptará su reglamento interno sobre la base de una propuesta elaborada por el Director tras haber consultado a la Comisión. 10.   El Presidente convocará al Consejo de Administración al menos una vez al año. El Presidente convocará otras reuniones por propia iniciativa o a petición de un tercio de los miembros del Consejo de Administración. 11.   El Instituto transmitirá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo (denominados en lo sucesivo la «autoridad presupuestaria») toda información pertinente sobre el resultado de los procedimientos de evaluación. 12.   En su caso, se podrá invitar a participar como observadores en las reuniones del Consejo de Administración a los directores de la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, de la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional y de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el fin de coordinar los programas de trabajo de todas estas entidades en lo que respecta al principio de integración de las cuestiones de género.
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