Art. 3

Art. 3

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 3 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los solicitantes podrán presentar una solicitud de certificado de importación cada semana, bien el lunes, bien el martes. Las solicitudes semanales de certificado presentadas por un solicitante no podrán corresponder a una cantidad superior a la cantidad mensual máxima fijada en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros comunicarán semanalmente a la Comisión, el día hábil siguiente al martes de la semana, las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes de certificado. Las cantidades se desglosarán por código NC. 3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán los certificados de importación el cuarto día hábil siguiente al último día del período de notificación previsto en el apartado 2. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1345/2005, la garantía ascenderá a 15 euros por cada 100 kilogramos de peso neto.
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