Art. 8
Presentación de certificados y mercancías; intransferibilidad de los certificados
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 8
Presentación de certificados y mercancías; intransferibilidad de los certificados
1. En el caso de los productos que se acojan al régimen específico de abastecimiento, los certificados de ayuda se presentarán a las autoridades designadas en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de descarga de las mercancías. Las autoridades competentes podrán reducir ese plazo máximo.
2. Las mercancías se presentarán a granel o en lotes separados correspondientes al certificado presentado.
3. Los certificados de ayuda serán intransferibles.
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