Art. 4
Certificado de ayuda y pago
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 4
Certificado de ayuda y pago
1. La ayuda contemplada en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1405/2006 se abonará previa presentación de un certificado, denominado en lo sucesivo «certificado de ayuda», que se haya utilizado totalmente, al que se adjuntará la factura de compra y el original o una copia certificada del conocimiento de embarque o la carta de porte aéreo.
La presentación del certificado de ayuda equivaldrá a una solicitud de ayuda. Salvo en caso de fuerza mayor o de situación climática excepcional, deberá efectuarse en el término de treinta días desde la fecha de imputación del certificado de ayuda. En caso de rebasarse ese plazo, se reducirá la ayuda un 5 % por cada día de retraso.
Las autoridades competentes efectuarán el pago de la ayuda en el plazo de noventa días a partir del día de presentación del certificado de ayuda utilizado, salvo:
a)
en caso de fuerza mayor o de situación climática excepcional, o
b)
en caso de que se haya iniciado una investigación administrativa sobre el derecho a la ayuda; en tal caso, el pago sólo se hará efectivo tras haberse reconocido dicho derecho.
2. El certificado de ayuda se extenderá en el impreso de certificado de importación cuyo modelo figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 1291/2000.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el artículo 8, apartado 5, y los artículos 13, 15, 17, 18, 21, 23, 26, 27, 29 a 33 y 36 a 41 del Reglamento (CE) no 1291/2000 se aplicarán mutatis mutandis.
3. La indicación «certificado de ayuda» se imprimirá o estampará en la casilla 20 (condiciones especiales) del certificado.
4. Las casillas 7 y 8 del certificado se tacharán en su totalidad.
5. En la casilla 12 del certificado de ayuda se hará constar el último día de validez.
6. El importe de la ayuda aplicable será el que esté en vigor el día de presentación de la solicitud de certificado de ayuda.
7. El certificado de ayuda será expedido por las autoridades competentes, dentro de los límites de los planes de previsiones de abastecimiento, previa solicitud de los interesados.
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