Art. 38 · Derogación

Art. 38

Derogación

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 38 Derogación A partir del 1 de enero de 2007 quedarán derogados los Reglamentos (CEE) no 2837/92, (CEE) no 2958/93, (CE) no 3063/93, (CE) no 3175/94, (CE) no 1517/2002, (CE) no 1999/2002 y (CE) no 2084/2004.
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