Art. 33 · Informe

Art. 33

Informe

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 33 Informe 1.   El informe previsto en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1405/2006 constará de los siguientes elementos, entre otros: a) los cambios socioeconómicos y agrarios más significativos; b) un resumen de los datos materiales y financieros disponibles en relación con la aplicación de cada medida, seguido de un análisis de estos datos y, en caso necesario, de una presentación y un análisis del sector de actividad en el que se integre la medida; c) la marcha de las medidas y las prioridades en la fecha de presentación del informe, en comparación con sus objetivos operativos y específicos, a través de una cuantificación de los indicadores; d) un breve resumen de los problemas importantes de gestión y ejecución de las medidas, incluidas las conclusiones del análisis a que se refiere el artículo 22, apartado 3; e) un análisis del resultado de todas las medidas, teniendo en cuenta sus nexos recíprocos; f) en relación con el régimen específico de abastecimiento: — datos sobre la evolución de los precios y la repercusión de la ventaja concedida, junto con un análisis de los mismos, y medidas y controles aplicados para garantizar la repercusión de la ventaja, — considerando las demás ayudas existentes, un análisis de la proporcionalidad de las ayudas en función de los costes adicionales de transporte a las islas menores, de los precios aplicados y, en el caso de los productos destinados a la transformación o de los insumos agrarios, de los costes adicionales derivados de la insularidad y la situación ultraperiférica; g) el grado de consecución de los objetivos asignados a cada una de las medidas del programa, medido con indicadores objetivos; h) datos sobre el consumo, la evolución de la cabaña, la producción y el comercio, entre otros, relativos al balance anual de abastecimiento de las islas menores; i) datos sobre los importes concedidos realmente para la ejecución de las medidas del programa de acuerdo con los criterios fijados por Grecia, tales como el número de productores admisibles, las superficies admisibles o el número de explotaciones en cuestión; j) información acerca de la ejecución financiera de cada una de las medidas del programa; k) datos estadísticos de los controles efectuados por las autoridades competentes y, en su caso, de las sanciones que se hayan aplicado; l) las observaciones de Grecia en relación con la ejecución del programa. 2.   Respecto a 2007, el informe incluirá una evaluación de los efectos del programa de apoyo de las actividades tradicionales de producción de carne de vacuno, ovino y caprino en la ganadería y la economía agraria de las islas menores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1914:oj#art-33