Art. 31
Casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 31
Casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales
Los casos de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales a tenor del artículo 40, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se notificarán a la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento (CE) no 796/2004.
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