Art. 3 · Fijación y concesión de la ayuda

Art. 3

Fijación y concesión de la ayuda

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 3 Fijación y concesión de la ayuda 1.   A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1405/2006, Grecia determinará, en el contexto del programa, el importe de la ayuda destinada a paliar la lejanía, la insularidad y el carácter ultraperiférico, teniendo en cuenta: a) las necesidades específicas de las islas menores y las exigencias precisas de calidad; b) los flujos comerciales tradicionales con los puertos de la Grecia continental y entre las islas del mar Egeo; c) el aspecto económico de las ayudas previstas; d) en su caso, la necesidad de no obstaculizar el posible desarrollo de la producción local; e) en lo que respecta a los costes adicionales específicos de transporte, la ruptura de carga que entraña llevar las mercancías a las islas menores; f) en lo que respecta a los costes adicionales específicos que entraña la transformación local de los productos, el pequeño tamaño del mercado y la necesidad de garantizar el abastecimiento en las islas menores en cuestión. 2.   No se concederá ayuda alguna para el abastecimiento de productos en una isla menor que ya se hayan beneficiado de regímenes específicos de abastecimiento en otra isla menor.
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