Art. 26
Selección de beneficiarios para los controles sobre el terreno
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 26
Selección de beneficiarios para los controles sobre el terreno
1. La autoridad competente determinará qué beneficiarios deben ser sometidos a controles sobre el terreno a partir de un análisis de riesgos y de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas. En el análisis de riesgo se tendrá en cuenta, si procede, lo siguiente:
a)
cuantía de las ayudas;
b)
el número de parcelas agrícolas, las superficies para las que se hayan presentado solicitudes de ayuda, o la cantidad producida, transportada, transformada o comercializada;
c)
los cambios respecto al año anterior;
d)
los resultados de los controles de años anteriores;
e)
Otros parámetros que defina Grecia.
Para que la muestra sea representativa, Grecia seleccionará de forma aleatoria entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno.
2. La autoridad competente mantendrá registros de los motivos que hayan conducido a la selección de cada beneficiario para los controles sobre el terreno. El inspector que vaya a proceder al control será informado oportunamente de esos datos antes de iniciar el control.
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