Art. 19
Presentación de solicitudes
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 19
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda de cada año civil se presentarán a los servicios designados por las autoridades competentes de Grecia con arreglo a los modelos establecidos por estas últimas y durante los períodos que ellas determinen. Estos períodos se determinarán de forma que se pueda proceder a los controles sobre el terreno que sean necesarios y no podrán extenderse más allá del 28 de febrero del año civil siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1914:oj#art-19