Art. 17 · Disposiciones nacionales de gestión y seguimiento

Art. 17

Disposiciones nacionales de gestión y seguimiento

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 17 Disposiciones nacionales de gestión y seguimiento Las autoridades competentes adoptarán las disposiciones complementarias necesarias para llevar una gestión y un seguimiento en tiempo real de los regímenes específicos de abastecimiento. Comunicarán a la Comisión las medidas que proyecten adoptar en aplicación del párrafo primero antes de que entren en vigor.
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