Art. 15
Controles
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 15
Controles
1. Los controles administrativos de introducción, exportación y expedición de productos agrícolas serán exhaustivos y constarán de controles cruzados con los documentos contemplados en el artículo 7, apartado 1.
2. Los controles materiales de introducción, exportación y expedición de productos agrícolas que se lleven a cabo en las islas menores se realizarán en una muestra representativa de por lo menos el 5 % de los certificados presentados de conformidad con el artículo 8.
Los controles materiales se llevarán a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 386/90 del Consejo (11).
En situaciones especiales, la Comisión podrá pedir que se apliquen otros porcentajes de control material.
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