Art. 12 · Fijación de una cantidad máxima por solicitud de certificado

Art. 12

Fijación de una cantidad máxima por solicitud de certificado

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 12 Fijación de una cantidad máxima por solicitud de certificado En la medida en que sea estrictamente necesario para evitar desajustes del mercado de las islas menores o actuaciones de carácter especulativo que puedan afectar gravemente al correcto funcionamiento de los regímenes específicos de abastecimiento, las autoridades competentes podrán fijar una cantidad máxima por solicitud de certificado. Las autoridades competentes informarán de inmediato a la Comisión cuando apliquen el presente artículo.
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