Art. 3 · Pagos directos

Art. 3

Pagos directos

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 3 Pagos directos Tratándose de los regímenes de ayuda contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1782/2003 y del importe adicional a que se refiere el artículo 12 de dicho Reglamento, el hecho generador del tipo de cambio se producirá en la fecha fijada en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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