Art. 21 · Modificación del Reglamento (CE) no 562/2000

Art. 21

Modificación del Reglamento (CE) no 562/2000

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 21 Modificación del Reglamento (CE) no 562/2000 El artículo 19 del Reglamento (CE) no 562/2000 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 19 Tipo de cambio El hecho generador del tipo de cambio aplicable al importe y a los precios considerados en el artículo 14 y a la garantía considerada en el artículo 12 serán, respectivamente, el contemplado en el artículo 8, letra a), y en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*10). (*10)   DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.»."
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