Art. 20
Modificación del Reglamento (CE) no 800/1999
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 20
Modificación del Reglamento (CE) no 800/1999
En el artículo 6, último párrafo, y en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/1999, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la restitución será el contemplado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*9).
(*9)
DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1913:oj#art-20