Art. 20 · Modificación del Reglamento (CE) no 800/1999

Art. 20

Modificación del Reglamento (CE) no 800/1999

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 20 Modificación del Reglamento (CE) no 800/1999 En el artículo 6, último párrafo, y en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/1999, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la restitución será el contemplado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*9). (*9)   DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.»."
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