Art. 2 · Restituciones por producción y ayudas específicas

Art. 2

Restituciones por producción y ayudas específicas

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 2 Restituciones por producción y ayudas específicas 1.   Tratándose de restituciones por producción fijadas en euros por la legislación comunitaria, el hecho generador del tipo de cambio se producirá: a) en la fecha en la que se declara que los productos han llegado al destino establecido, en su caso, por dicha legislación; b) cuando no exista destino establecido, con la aceptación de la solicitud de pago de la restitución por parte del organismo pagador. 2.   Tratándose de las ayudas a la transformación, el hecho generador del tipo de cambio se producirá en la fecha en que el transformador se hace cargo de los productos; este sería el caso, en particular, de: a) las ayudas a la transformación de los cítricos y de las frutas y hortalizas, contempladas, respectivamente, en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2202/96 y en los artículos 2 y 6 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96; b) el precio mínimo contemplado en el artículo 6 bis, apartado 2, del Reglamento no 2201/96; c) el precio mínimo y la prima contemplados en los artículos 4 bis y 5 del Reglamento (CE) no 1868/94. 3.   Tratándose de la ayuda a los forrajes desecados contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1786/2003 y de los importes ligados a tal ayuda, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el día en que los forrajes desecados abandonen la empresa de transformación. 4.   Tratándose de ayudas concedidas por cantidades de producto comercializado o que deban utilizarse de manera específica, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6, el hecho generador del tipo de cambio será el primer acto realizado, una vez que el operador se haya hecho cargo de los productos, con el fin de garantizar la adecuada utilización de los productos en cuestión, y que constituye una obligación para la concesión de la ayuda. 5.   Tratándose de ayudas al almacenamiento privado, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el primer día en que se concede la ayuda relativa a un determinado contrato. 6.   Tratándose de ayudas diferentes de las contempladas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo y en los artículo 4 y 5, el hecho generador del tipo de cambio se producirá en la fecha límite de presentación de las solicitudes.
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