Art. 15 · Modificación del Reglamento (CEE) no 3446/90

Art. 15

Modificación del Reglamento (CEE) no 3446/90

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 15 Modificación del Reglamento (CEE) no 3446/90 El artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3446/90 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la ayuda y a las garantías será, respectivamente, el contemplado en el artículo 2, apartado 5, y en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*4). (*4)   DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.»."
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