Art. 12 · Modificación del Reglamento (CEE) no 2220/85

Art. 12

Modificación del Reglamento (CEE) no 2220/85

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 12 Modificación del Reglamento (CEE) no 2220/85 El artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2220/85 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 1.   La garantía contemplada en el artículo 1 deberá constituirse en euros. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando la garantía sea aceptada en un Estado miembro no perteneciente a la zona del euro, en moneda nacional, el importe de la garantía en euros se convertirá a dicha moneda de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*1). El compromiso correspondiente a la garantía y el importe que quedaría eventualmente retenido en caso de irregularidad o incumplimiento siguen fijados en euros. (*1)   DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.»."
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