Art. 10 · Garantías

Art. 10

Garantías

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 10 Garantías Tratándose de garantías, el hecho generador del tipo de cambio se producirá en la fecha en que se constituye la garantía. No obstante, se aplicarán las siguientes excepciones: a) en el caso de garantías de anticipos, el hecho generador de tipo de cambio será el hecho generador determinado para la cuantía del anticipo, cuando tal hecho hubiera tenido ya lugar en el momento del pago de la garantía; b) en el caso de garantías ligadas a la presentación de ofertas, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el día de presentación de la oferta; c) en el caso de garantías ligadas a resultados, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el último día presentación de ofertas.
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