Art. 1 · Restituciones a la exportación e intercambios con terceros países

Art. 1

Restituciones a la exportación e intercambios con terceros países

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 1 Restituciones a la exportación e intercambios con terceros países 1.   Tratándose de restituciones fijadas en euros y de precios e importes expresados en euros en la legislación agraria comunitaria a efectos de su aplicación en el marco de intercambios con terceros países, el hecho generador del tipo de cambio será la aceptación de la declaración en aduana. 2.   Para calcular el valor de importación a tanto alzado de las frutas y hortalizas, mencionado en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3223/94, a efectos de determinar el precio de entrada mencionado en el artículo 5 de dicho Reglamento, el hecho generador del tipo de cambio de las cotizaciones representativas utilizadas para calcular dicho valor a tanto alzado, así como el importe de la reducción contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 3223/94, se producirá en el día correspondiente a tales cotizaciones representativas.
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