Art. 5 · Actividades de la Comisión

Art. 5

Actividades de la Comisión

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 5 Actividades de la Comisión La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la difusión, el mantenimiento y la promoción de la NACE Rev. 2, sobre todo: a) elaborando, actualizando y publicando notas explicativas de la NACE Rev. 2; b) redactando y publicando directrices para clasificar unidades estadísticas con arreglo a la NACE Rev. 2; c) publicando cuadros de equivalencias entre la NACE Rev. 1.1 y la NACE Rev. 2 y entre la NACE Rev. 2 y la NACE Rev. 1.1; y d) trabajando para mejorar la coherencia con otras nomenclaturas sociales y económicas.
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