Art. 17
Modificación del Reglamento (CE) no 48/2004
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 17
Modificación del Reglamento (CE) no 48/2004
En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 48/2004, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«El presente Reglamento cubrirá los datos de la industria siderúrgica, definida como el grupo 24.1 de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 2).».
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