Art. 1 · Objeto y alcance

Art. 1

Objeto y alcance

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 1 Objeto y alcance 1.   El presente Reglamento establece una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo «NACE Rev. 2». La presente nomenclatura garantiza que las nomenclaturas de la Comunidad se adecúan a la realidad económica y mejora la comparabilidad de las nomenclaturas nacionales, comunitarias e internacionales y, por tanto, de las estadísticas nacionales, comunitarias e internacionales. 2.   El presente Reglamento se aplica únicamente a la utilización de las nomenclaturas con fines estadísticos.
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