Art. 8 · Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil

Art. 8

Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 8 Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil 1.   Las Partes fomentarán la cooperación económica, científica y técnica en el sector pesquero y los sectores conexos. Se consultarán con objeto de coordinar las diversas medidas que puedan adoptarse a este respecto. 2.   Las Partes impulsarán el intercambio de información sobre las técnicas, los artes de pesca, los métodos de conservación y los procedimientos industriales de transformación de los productos de la pesca. 3.   Las Partes se esforzarán por crear condiciones favorables para impulsar las relaciones entre las empresas de las Partes en las esferas técnica, económica y comercial, mediante el fomento de un entorno favorable al desarrollo de la actividad empresarial y la inversión. 4.   Ambas Partes se comprometen a poner en marcha un plan de acción entre los agentes económicos de Cabo Verde y los comunitarios para impulsar el desembarque local de capturas por parte de los buques comunitarios. 5.   Las Partes fomentarán, en particular, la creación de sociedades mixtas que persigan un interés común, en cumplimiento sistemático de la legislación de Cabo Verde y de la normativa comunitaria vigente.
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