Art. 4
Cooperación en el ámbito científico
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 4
Cooperación en el ámbito científico
1. Durante el período cubierto por el presente Acuerdo, la Comunidad y Cabo Verde procurarán seguir la evolución de la situación de los recursos en la zona de pesca de Cabo Verde.
2. Basándose en las recomendaciones y resoluciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) y en los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes se consultarán en la Comisión mixta prevista en el artículo 9 o, en su caso, en una reunión científica. Cabo Verde podrá adoptar medidas para una ordenación sostenible de los recursos pesqueros, en concertación con la Comunidad.
3. Las Partes se comprometen a consultarse, ya sea directamente, ya en el ámbito de las organizaciones internacionales competentes, para llevar a cabo la ordenación y la conservación de los recursos biológicos en el Atlántico y cooperar en las investigaciones científicas que se realicen con este motivo.
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