Art. 3
Principios y objetivos en los que se basa la aplicación del presente Acuerdo
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 3
Principios y objetivos en los que se basa la aplicación del presente Acuerdo
1. Las Partes se comprometen a fomentar una pesca responsable en aguas de Cabo Verde de acuerdo con los principios fijados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y el principio de no discriminación entre las diferentes flotas presentes en dichas aguas.
2. Las Partes cooperarán con objeto de realizar el seguimiento de los resultados de la ejecución de la política pesquera aprobada por el Gobierno de Cabo Verde y a tal fin iniciarán un diálogo político sobre las reformas necesarias. Celebrarán consultas para adoptar las medidas que, en su caso, sean necesarias en ese ámbito.
3. Las Partes también cooperarán para realizar evaluaciones de las medidas, programas y acciones ejecutados sobre la base del presente Acuerdo. Los resultados de las evaluaciones serán analizados por la Comisión mixta prevista en el artículo 9.
4. Las Partes se comprometen a velar por que la aplicación del presente Acuerdo se haga de conformidad con los principios de buena gobernanza económica y social y respetando el estado de los recursos pesqueros.
5. La contratación de marineros caboverdianos o marineros ACP a bordo de buques comunitarios se regirá por la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo, que se aplicará de pleno derecho a los contratos correspondientes y a las condiciones generales de contratación. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.
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