Art. 2
Definiciones
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «permiso de pesca en alta mar» el permiso de pesca a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2347/2002.
2. Las definiciones de las zonas CIEM y CPACO figuran en el Reglamento (CEE) n.o 3880/91 y el Reglamento (CE) no 2597/95, respectivamente.
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