Art. 3
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 3
Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, y tal como figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:
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el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2002 queda fijado en 1 000 toneladas;
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el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2030 queda fijado en 1 000 toneladas;
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el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2612 queda fijado en 1 900 toneladas;
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el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2620 queda fijado en 1 000 000 unidades;
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el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2727 queda fijado en 15 000 toneladas.
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