Art. 2
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 318/2006 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 7, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«A los efectos del presente apartado, en el caso de Bulgaria y Rumanía la campaña de comercialización será la de 2006/07.».
2)
En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En la campaña de comercialización 2006/07, se añadirá una cuota de isoglucosa de 100 000 toneladas a la cuota de isoglucosa total fijada en el anexo III. Además, en cada una de las campañas de comercialización 2007/08 y 2008/09, se añadirá otra cuota de isoglucosa de 100 000 toneladas a la de la campaña de comercialización anterior. Este incremento no incluye ni a Bulgaria ni a Rumanía.
En cada una de las campañas de comercialización 2007/08 y 2008/09, se añadirá otra cuota de isoglucosa de 11 045 toneladas para Bulgaria y de 1 966 toneladas para Rumanía a la de la campaña de comercialización anterior.
Los Estados miembros asignarán las cuotas adicionales a las empresas proporcionalmente a las cuotas de isoglucosa que se les hayan asignado en virtud del artículo 7, apartado 2.».
3)
En el artículo 29, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, las necesidades tradicionales de suministro de azúcar para refinar se fijan en 2 324 735 toneladas por campaña de comercialización para toda la Comunidad, expresadas en azúcar blanco.
En las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las necesidades tradicionales de suministro se distribuirán de la forma siguiente:
—
198 748 toneladas para Bulgaria,
—
296 627 toneladas para Francia,
—
291 633 toneladas para Portugal,
—
329 636 toneladas para Rumanía,
—
19 585 toneladas para Eslovenia,
—
59 925 toneladas para Finlandia,
—
1 128 581 toneladas para el Reino Unido.».
4)
El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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