Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 2 1.   Las importaciones declaradas para su despacho a libre práctica bajo el siguiente código TARIC adicional producidas y exportadas directamente (es decir, enviadas y facturadas) por la empresa citada más abajo a una empresa en la Comunidad que actúe como importador estarán exentas del derecho antidumping impuesto por el artículo 1 siempre que se importen de conformidad con el apartado 2 del citado artículo. País Empresa Código TARIC adicional Argelia Fertalge Industries spa 12, Chemin AEK Gadouche Hydra, Alger A107 2.   La exención se supeditará a la presentación a los servicios aduaneros de los Estados miembros pertinentes de una factura válida emitida por la empresa exportadora que contenga los elementos esenciales enumerados en el anexo del presente Reglamento.
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