Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámara de televisión y sus piezas, de los códigos NC ex 8525 30 90 (código TARIC: 8525 30 90 10), ex 8537 10 91 (código TARIC: 8537 10 91 91), ex 8537 10 99 (código TARIC: 8537 10 99 91), ex 8529 90 81 (código TARIC: 8529 90 81 38), ex 8529 90 95 (código TARIC: 8529 90 95 30), ex 8543 89 97 (código TARIC: 8543 89 97 15), ex 8528 21 14 (código TARIC: 8528 21 14 10), ex 8528 21 16 (código TARIC: 8528 21 16 10) y ex 8528 21 90 (código TARIC: 8528 21 90 10), originarios de Japón. 2.   Los equipos de cámaras de televisión podrán consistir en una combinación de las siguientes piezas, importadas conjuntamente o por separado: a) un cabezal de cámara provisto de tres o más sensores (dispositivos de avance del mecanismo de acoplamiento de la carga, de 12 mm o más), de más de 400 000 píxeles cada uno, que puedan conectarse a un adaptador en su parte posterior y cuya especificación de la relación señal-ruido sea de 55 dB o más en ganancia normal; bien en una sola pieza, con el cabezal de la cámara y el adaptador en la misma caja, bien en piezas separadas; b) un visor (diagonal de 38 mm o más); c) una estación de base o unidad de control de la cámara, conectada a ésta por cable; d) un panel de control operativo para el control de cada cámara (es decir, para ajustar el color, la apertura de la lente o el iris); e) un panel de control principal o unidad principal de ajuste, con indicación de la cámara seleccionada, para la visión de conjunto y el ajuste a distancia de varias cámaras. 3.   El derecho no se aplicará a: a) las lentes (código TARIC adicional A727); b) los aparatos de vídeo (código TARIC adicional A727); c) los cabezales de cámara que tengan una unidad de grabación no separable en la misma caja (código TARIC adicional A727); d) las cámaras profesionales que no puedan utilizarse con fines de teledifusión (código TARIC adicional A727); e) las cámaras profesionales enumeradas en el anexo (códigos TARIC adicionales 8786 y 8969). 4.   Cuando el equipo de cámara de televisión se importe con la lente, el valor franco frontera de la Comunidad utilizado en la aplicación del derecho antidumping será el del equipo de cámaras de televisión sin la lente. Si este valor no se especifica en la factura, el importador declarará el valor de la lente en el momento del despacho a libre práctica y facilitará pruebas e información en ese momento. 5.   El derecho antidumping será del 96,8 % del precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana (código TARIC adicional: 8744), salvo en el caso de los productos fabricados por las siguientes empresas, cuyos derechos serán los que se indican: — Ikegami Tsushinki Co. Ltd: 200,3 % (código TARIC adicional: 8741), — Sony Corporation: 108,3 % (código TARIC adicional: 8742), — Hitachi Denshi Ltd: 52,7 % (código TARIC adicional: 8743). 6.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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