Art. 5

Art. 5

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 5 Con efectos a 1 de julio de 2006, el importe del subsidio por licencia parental mencionado en el artículo 42 bis del Estatuto se fijará en 840,97 euros y en 1 121,28 euros para las familias monoparentales.
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