Art. 15

Art. 15

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 15 Con efectos a 1 de julio de 2006, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 (2) se fijarán en 352,51, 532,06, 581,74 y 793,10 euros.
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