Art. 14

Art. 14

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 14 Con efectos a 1 de julio de 2006, para la prestación de desempleo prevista en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 96 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 925,06 euros, el límite superior en 1 850,11 euros y la deducción global en 840,97 euros.
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