Art. 10
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 10
Con efectos a 1 de julio de 2006, para la prestación de desempleo prevista en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 28 bis del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 233,40 euros, el límite superior en 2 466,81 euros y la deducción global en 1 121,28 euros.
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