Art. 4
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 del presente Reglamento será aplicable durante un período de seis meses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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