Art. 9

Art. 9

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 9 1.   La solicitud de certificado de importación y el certificado llevarán, en la casilla 8, la indicación «Tailandia». 2.   El certificado de importación incluirá: a) en la casilla 24, una de las indicaciones que figuran en el anexo III; b) en la casilla 20, las indicaciones siguientes: i) el nombre del buque que figure en el certificado de exportación tailandés, ii) el número y la fecha del certificado de exportación tailandés. 3.   El certificado de importación solo podrá aceptarse como justificante de la declaración de despacho a libre práctica cuando, tras la presentación por parte del interesado de una copia del conocimiento de embarque, quede claro que los productos para los que se solicita el despacho a libre práctica han sido transportados a la Comunidad en el buque que se indica en el certificado de importación. 4.   Sin perjuicio de la aplicación del artículo 6 del presente Reglamento y no obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1291/2000, la cantidad despachada a libre práctica no podrá ser superior a la indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación. A tal fin, se anotará el número 0 en la casilla 19 de dicho certificado.
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