Art. 1
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 1
1. Queda abierto para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 un contingente arancelario de importación de 5 500 000 toneladas de mandioca de los códigos NC 0714 10 10 , 0714 10 91 y 0714 10 99 con origen en Tailandia.
El derecho de aduana aplicable a este contingente queda fijado en un 6 % ad valorem.
Este contingente llevará el número de orden 09.4008.
2. Los productos contemplados en el apartado 1 podrán acogerse al régimen establecido en el presente Reglamento si son importados al amparo de certificados de importación cuya expedición esté supeditada a la presentación de un certificado de exportación a la Comunidad Europea expedido por el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio del Gobierno de Tailandia (en lo sucesivo denominado «certificado de exportación»).
3. Las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1291/2000, (CE) no 1342/2003 y (CE) no 1301/2006 se aplicarán salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
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