Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 2449/96 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1 se añaden los párrafos siguientes: «Los contingentes contemplados en los puntos 1 a 3 llevarán los números de orden 09.4009, 09.4011 y 09.4010. En el caso del contingente contemplado en el punto 4, se asignarán los números de orden 09.4021 y 09.4012 a la parte del contingente reservada a la importación de productos de los tipos utilizados para el consumo humano (2 000 toneladas) y a la otra parte no reservada (30 000 toneladas), respectivamente. Las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1291/2000 de la Comisión (*4), (CE) no 1342/2003 de la Comisión (*5) y (CE) no 1301/2006 de la Comisión (*6) se aplicarán salvo disposición en contrario del presente Reglamento. (*4)   DO L 152 de 24.6.2000, p. 1." (*5)   DO L 189 de 29.7.2003, p. 12." (*6)   DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.»." 2) El artículo 6, letra b), se sustituye por el texto siguiente: «b) en la casilla 24, una de las indicaciones que figuran en el anexo IV». 3) El artículo 8 queda modificado como sigue: a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El día siguiente al de la presentación de la solicitud y a más tardar a las 13 horas del jueves siguiente al plazo de presentación de la solicitud previsto en el apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros notificarán a la Comisión la información siguiente: a) cantidades totales a las que se refieren las solicitudes de certificado, por origen y código de los productos; b) número del certificado de origen presentado y cantidad global que figura en el original del documento o, en su caso, un extracto; c) referencias de los certificados de exportación expedidos por las autoridades indonesias o chinas y cantidades correspondientes, así como nombre del barco.»; b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «El certificado de importación se expedirá el cuarto día hábil siguiente al de la notificación contemplada en el apartado 3.». 4) En el artículo 10, apartado 2, párrafo tercero, la frase última se sustituye por el texto siguiente: «El certificado de importación complementario llevará además en la casilla 20 una de las indicaciones que figuran en el anexo V.». 5) El artículo 11 queda modificado como sigue: a) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los certificados expedidos en aplicación del presente Reglamento serán válidos en toda la Comunidad durante sesenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva a tenor del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000.»; b) se añade el párrafo siguiente: «El último día de validez de los certificados de importación no podrá ser posterior al 31 de diciembre del año de expedición.». 6) Se añaden un anexo IV y un anexo V, que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
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